I-CAPÍTULO: Régimen de Asistencia y cómputo de inasistencias
Art. 1- Todos los alumnos tienen la obligación de ingresar al establecimiento antes del toque de timbre.
Art. 2- La asistencia se computará por día hábil.
Art. 3- Se computará doble inasistencia cuando no asista, por lo menos, la tercera parte de la división y se compruebe que estas inasistencias fueron por decisión colectiva. Para la aplicación de esta medida no se tomará en cuenta a los alumnos que estén ausentes y justifiquen su inasistencia por enfermedad.
Art. 4- Se computará una inasistencia en los siguientes casos:
- No concurrencia al turno correspondiente.
- Ingreso después de transcurrido los primeros quince minutos de clase.
- Retiro del establecimiento antes de la última hora de clase.
Art. 5- Se computará media inasistencia en los siguientes casos:
- Ingreso hasta quince minutos después de iniciadas las actividades correspondientes.
- Retiro del establecimiento dentro de la última hora de clase.
Art. 6- La dirección adoptará los recaudos necesarios para mantener informados permanentemente a los padres, tutor o encargado, sobre las inasistencias y tardanzas de sus hijos. El registro de inasistencias pueden ser visualizadas por medio del sistema de alumnos "Goschool/Colegium".
II-CAPÍTULO: Justificación de inasistencias y tardanzas.
Art. 7- Los padres, tutor o encargado deberán presentar la solicitud de justificación dentro de las 48 hs (cuarenta y ocho horas) de producida la inasistencia o tardanza.
Art. 8- Se consideran justificadas las inasistencias por las siguientes causas:
- A- Enfermedad:
- Cuando presente certificado expedido por padres, tutor o encargado hasta 2 días .
- Cuando el certificado sea expedido por médico por inasistencias de 3 días o más.
- Cuando el certificado sea expedido por médico y visado por la Dirección General de Higiene, seguridad y medicina del trabajo: en caso de que la enfermedad necesite reposo obligatorio u otro problema de salud que exija inasistencia prolongada.
- B- Por enfermedad de algún miembro del grupo familiar que requiera de la atención del alumno, lo que será certificado según los requisitos fijados en el punto A.
- C- Por fallecimiento de miembro del grupo familiar.
- D- Por causas que a juicio de la Dirección sean insalvables y ajenas a la voluntad del alumno, fehacientemente comprobables.
NOTA: - La Dirección podrá solicitar la comprobación de las inasistencias por enfermedad propia o familiar, a la Dirección General de Higiene, Seguridad y Medicina del trabajo.
El padre madre o tutor deberá justificar las inasistencias enviando al preceptor/a, de manera escrita dicha justificación, si la cantidad de inasistencias no supera las 48 horas.
III-CAPÍTULO: Pérdida de regularidad. Reincorporaciones.
Art. 9- El alumno perderá por primera vez su condición de regular, cuando acumule 20 (veinte) inasistencias.
Art.10- El alumno que pierda su condición de regular, por haber cumplido el máximo de inasistencias establecidas en este reglamento, deberá presentar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida la pérdida de regularidad, una solicitud suscripta por padres, tutor o encargado. Mientras se cumpla el trámite correspondiente al pedido de reincorporación, el alumno deberá seguir asistiendo a clases y se registrarán debidamente sus asistencias, inasistencias, tardanzas y retiros.
Art. 11- El alumno que pierda por primera vez su condición de regular, será reincorporado por la Dirección, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:
- Haber justificado el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las inasistencias, lo que representa 15 (quince) inasistencias. De ellas, por lo menos 10 (diez) deben haber sido motivadas por razones de salud.
- No sumar al momento de presentar la solicitud, sanciones disciplinarias que excedan los siguientes límites:10 (diez) amonestaciones o 2 (dos) días de suspensión, o 5 (cinco) amonestaciones y 1 (un) día de suspensión.
- Tener un promedio general no inferior a 6 (seis) puntos.
- El alumno no reincorporado, podrá solicitar rendir todas las asignaturas como libre en los períodos corrientes.
Art. 12- Los alumnos reincorporados por primera vez podrán acumular hasta 10 (diez) inasistencias más, cumplidas las cuales perderán por segunda vez la condición de alumno regular.
Art. 13- Los alumnos podrán ser reincorporados por segunda vez si las nuevas 10 (diez) inasistencias son justificadas, 5 (cinco) de las cuales por certificado médico. Los padres o tutores de estos alumnos deberán ser oportuna y fehacientemente informados de esta situación.
Art. 14- Los alumnos reincorporados por segunda vez podrán acumular hasta 5 (cinco) inasistencias más, excepto los que estuvieron ausentes en forma prolongada según lo previsto en el Art.8, inciso A, a los que se les otorgarán 15 (quince) inasistencias más.
Art. 15- Los alumnos reincorporados por segunda vez, al cumplir las nuevas 5 (cinco) inasistencias, pierden para el resto del año su condición de regular. Para aprobar el año, deberán rendir como libre todas las asignaturas.-
Art. 16- Los alumnos que cumplieran 15 (quince) inasistencias por enfermedad prolongada antes del mes de octubre, pueden continuar asistiendo y deben aprobar en el plazo de un mes, un examen global de cada asignatura con los temas esenciales enseñados durante su inasistencia total. Estos exámenes deben ser aprobados con 7 (siete). Si aprueban se le otorgan hasta 5 (cinco) inasistencias más. Si no aprueban alguno de estos exámenes, o quedan libre por tercera vez, después del mes de octubre, o quedan libres por cuarta vez, los alumnos deberán rendir exámenes finales, a partir de diciembre, en calidad de alumno regular.
Art. 17- Si los alumnos mencionados en el Art.. anterior que deben pasar el examen final, tuvieran buen rendimiento o comportamiento, el Consejo de Escuela, sobre la base del informe de los profesores del curso y del SAOPS, podrá otorgar las siguientes facilidades para rendir los exámenes:
- Aprobar entre diciembre y marzo sólo las asignaturas que tengan correlativas en el año subsiguiente. El Consejo de Escuela determinará las asignaturas para cada caso.
- Aprobar en los restantes períodos de exámenes ya establecidos, las restantes asignaturas, a partir de lo cual se encuadra en la normativa común vigente.
- Otorgar la posibilidad de repetir el año, haciendo o no rendir algún examen, incluso a los alumnos de primer año.
Art. 18- La autoridad escolar resolverá la situación de cada alumno en un plazo no mayor de 7 (siete) días a partir de la notificación del alumno libre, a los padres, tutor o encargado.
Art. 19- Todas estas actuaciones se archivarán en el legajo del alumno.