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Procedimiento Justificación de Inasistencias en contexto SARS-COV2

La actual pandemia de SARS-COV2 ha ocasionado innumerables situaciones de ausentismo laboral que deben ser justificadas y encuadradas dentro de los marcos legales vigentes y acordes a cada caso en particular, más allá de las dispensas a concurrir a los lugares de trabajo que las autoridades hayan emitido.

20 de agosto de 2020, 09:17.

imagen Procedimiento Justificación de Inasistencias en contexto SARS-COV2
Por lo tanto se establece un procedimiento general para la justificación de las inasistencias laborales relacionadas al contexto de la pandemia de SARS-COV2.
 
La Dirección General de Medicina del Trabajo (DGMT) dispone el siguiente Procedimiento para la tramitación de las justificaciones del ausentismo laboral en relación a la pandemia de SARS-COV2:
 
1) El agente que deba solicitar la justificación de las inasistencias laborales que estén vinculadas a la pandemia de SARS-COV2, procederá de manera similar a las establecidas para justificación de enfermedades inculpables, por lo tanto dará el correspondiente aviso a su lugar de trabajo habitual así como también a la DGMT a las distintas vías de comunicación difundidas previamente: números telefónicos 4494068, 4135000 interno 4068, celulares 2615936634, 2613871462, sus respectivos Whatsapps, correos electrónicos: sanidad@uncu.edu.ar ó dgmt2020@gmail.com.
 
2) En un plazo no mayor a 7 (siete) días corridos posteriores desde el aviso anterior, el agente deberá remitir como foto a los Whatsapps citados o como archivo adjunto a los correos mencionados, el respectivo certificado médico que especifique su situación respecto a la pandemia: agente de riesgo, caso sospechoso, caso confirmado, contacto estrecho, cuidado de familiar enfermo, situaciones particulares, etc.
 
3) La DGMT procederá a analizar y constatar los datos de dichos certificados, siendo estos la documentación IMPRESCINDIBLE que el agente debe presentar para avalar su solicitud.
 
4) Como resultado de lo anterior se procederá a la emisión del correspondiente Parte de Inasistencia de acuerdo al Sistema Sanidad de emisión de Partes, dejando archivado como documento adjunto en dicho Parte (base de datos) el certificado mencionado en el párrafo anterior. Se encuadrará la inasistencia en el articulado pertinente, de acuerdo a los Decretos 1246/15 ó 366/06 según correspondiere: enfermedad de corto/largo tratamiento, fuerza mayor o cuidado de familiar enfermo.
 
5) En caso de no contar con la certificación mencionada en el punto 3) y/o transcurridos más de 7 (siete) días corridos desde el aviso sin otra novedad, se procederá a la aplicación de la Ord. 60/84, por lo tanto se considerarán inasistencias injustificadas.

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