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¡IMPORTANTE! Procedimiento para docentes, estudiantes y personal de apoyo que hayan viajado o regresado del exterior a nuestro país

Desde el Área de Administración les informamos que aquellos docentes, personal de apoyo, estudiantes y personal no docente que haya viajado o regresado del exterior a nuestro país, y/o próximos a viajar desde el 26/02/2020 en adelante, así como también en caso de haber "convivido" con alguna persona que se encuentre en estas situaciones, deberán seguir el siguiente procedimiento temporal...

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Comunicarse telefónicamente a nuestro colegio, a la oficina de administración en el turno mañana y hablar con Miguel, Menchon ; en el turno tarde con Marcelo Echavarri.

Deberán en todos los casos abstenerse de asistir al establecimiento si se encontraran comprendidos en algunas de las circunstancias arriba descritas.


En detalle, la resolución de la UNCUYO sobre el protocolo por Coronavirus

La Universidad Nacional de Cuyo dio a conocer la norma que contempla las restricciones de ingreso a su jurisdicción, como así también las situaciones y períodos de resguardo y aislamiento, para prevenir el Coronavirus.

A partir de las recomendaciones del Comité de Prevención Epidemiológica creado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNCUYO y las de los ministerios de Salud; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación de la Nación, con respecto al Nuevo Coronavirus COVID-19, el Rectorado tomó medidas preventivas a través de la aplicación de la resolución N° 162 (click aquí para leerla).

En este documento firmado por el rector de la Universidad, Daniel Pizzi, ad referéndum del Consejo Superior, se especifican en 7 artículos cómo deberá actuar toda la comunidad universitaria, luego de lo evaluado por estos organismos ante la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19) que se presenta con un carácter muy dinámico y en permanente revisión.

En detalle:

ARTÍCULO 1º. Establecer que el personal docente, personal de apoyo académico, egresados, becarios, estudiantes, personal académico temporario o visitante, y terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales de la Universidad Nacional de Cuyo que hayan estado, permanecido, o circulado en tránsito en la República Popular China, República de Corea, Japón, República Islámica de Irán, República Italiana, Reino de España, República Francesa, República Federal de Alemania y Estados Unidos de América, o los que pueda indicar el Ministerio de Salud de la Nación o el Comité de Prevención Epidemiológica de la Facultad de Ciencias Médicas en el futuro, deberán abstenerse de ingresar a jurisdicción de la Universidad Nacional de Cuyo hasta transcurridos catorce (14) días corridos desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de estar afectados porCOVID-19.

ARTÍCULO2º. Recomendar a las personas que se encuentran comprendidas por el artículo 1º que permanezcan en situación de resguardo y aislamiento, evitando el contacto social por catorce (14) días corridos contados a partir de la fecha de su arribo a la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. El personal docente, de apoyo académico, egresados y estudiantes comprendidos por el artículo 1° de esta Resolución, deberán informar su situación a su respectiva Unidad Académica y comunicarla a la Dirección de Recursos Humanos que corresponda.

ARTÍCULO 4°. Se tendrán por justificadas las inasistencias del personal docente, de apoyo académico, egresados, estudiantes y becarios comprendidos por el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°. Encomendar a las Unidades Académicas y a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la DIGES de esta Universidad y demás reparticiones que: a) Intensifiquen modalidades de enseñanza o trabajo a distancia; y b) Reprogramen las actividades de evaluación de las personas afectadas por la presente resolución.

ARTÍCULO 6°. Todo integrante de la comunidad universitaria (docentes, personal de apoyo académico, egresados y estudiantes) que provengan de alguno de los países con circulación viral señalados en el Art. 1 y que presenten síntomas sospechosos de infección por COVID-19:

a) Deberán concurrir a los efectores propios de la Provincia de Mendoza: en el caso de adultos del Gran Mendoza: Hospital Central (Calle Leandro N. Alem 450, Ciudad, Mendoza); Hospital Ítalo Perrupato (Calle Canal Costa Montecaseros y Ruta Nacional F. 50, Departamento de San Martín); Hospital Regional Antonio J. Scaravelli (Calle Güemes 1441, Tunuyán); Hospital Teodoro J. Schestakow (Comandante Torres 150, San Rafael, Mendoza); Hospital Enfermeros Argentinos (Calle Emilio Civit 400, Gral. Alvear); Hospital Lagomaggiore en pacientes embarazadas (Calle Timoteo Gordillo S/N. Ciudad. Mendoza) y Hospital Humberto Notti (Avda. Bandera de los Andes 2603, Guaymallén, Mendoza) en pacientes pediátricos.

b) Los estudiantes de la UNCUYO y extranjeros asintomáticos, que provengan de los mencionados países deberán cumplir catorce (14) días corridos fuera del ámbito educativo, debiendo presentar alta médica respiratoria a los fines de su reincorporación.

c) Aquellos estudiantes provenientes de países recientemente incorporados y que ya iniciaron sus actividades, deben regresar a sus domicilios y completar en ese lugar los catorce (14) días corridos desde su arribo al país, no concurriendo a lugares públicos (del ámbito universitario o no), tengan o no síntomas de enfermedad respiratoria, durante el período establecido de 14 días. Tendrán las ausencias justificados en las diferentes Unidades Académicas.

d) Si al día 15 de haber ingresado al país, no se presentan síntomas respiratorios, el estudiante deberá solicitar un turno a la Dirección de Salud Estudiantil (Tel: +5492617155962) con el objetivo de realizar una consulta médica de rutina que certifique el estado actual sin síntomas respiratorios del estudiante, denominada “alta respiratoria”, certificación a presentar en cada Facultad para el inicio de las actividades académicas presenciales.

 

 

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