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¿Cómo me computan las inasistencias o tardanzas?

Régimen de inasistencias
Art. 4- Se computará una inasistencia en los siguientes casos:
-       No concurrencia al turno correspondiente.
-       Ingreso después de transcurrido los primeros quince minutos de clase.
-       Retiro del establecimiento antes de la última hora de clase.
Art. 5- Se computará media inasistencia en los siguientes casos:
-       Ingreso hasta quince minutos después de iniciadas las actividades correspondientes.
-       Retiro del establecimiento dentro de la última hora de clase.

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