¿Cómo me computan las inasistencias o tardanzas?
Régimen de inasistencias
Art. 4- Se computará una inasistencia en los siguientes casos:
- No concurrencia al turno correspondiente.
- Ingreso después de transcurrido los primeros quince minutos de clase.
- Retiro del establecimiento antes de la última hora de clase.
Art. 5- Se computará media inasistencia en los siguientes casos:
- Ingreso hasta quince minutos después de iniciadas las actividades correspondientes.
- Retiro del establecimiento dentro de la última hora de clase.