Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Disposición Nro. 64 sobre Criterios de Ingreso y Salida del DAD

Se ha emitido la Disposición Nro. 64 donde se incorporaron distintas estrategias con el fin disponer en nuestro establecimiento la implementación de las medidas mínimas que organicen y produzcan los efectos de prevenir situaciones que amenacen, o que eventualmente puedan vulnerar los derechos de niños y de adolescentes, personal, padres y varios con la finalidad de garantizar la integridad física, psíquica y social de toda nuestra comunidad educativa.

15 de octubre de 2024, 10:28.

imagen Disposición Nro. 64 sobre Criterios de Ingreso y Salida del DAD

 

Se recuerda que durante los horarios de ingreso y egreso las puertas permanecerán 10 minutos abiertas, después el  horario previamente establecido. En caso de ingreso fuera de ese horario deberá solicitar acceso, deberá tocar el timbre y esperar la autorización. En el caso de los estudiantes será prioridad cumpliendo que su permanencia fuera del establecimiento sea menor tiempo posible ingresando y el preceptor deberá registrar su ingreso y horario.

Solo se permitirá el ingreso a personas previamente autorizadas o con cita confirmada. Por lo cual se aconseja en la medida de lo posible cumplir los horarios preestablecidos.

Estas medidas no suplen las normativas obligatorias de registro de asistencia para en personal, en Administración.

Les pedimos su colaboración y un mayor esfuerzo para garantizar la puntualidad en la llegada y salida de los estudiantes. Cumplir con el horario establecido es esencial para el buen desarrollo de las actividades escolares y fomentar en los niños el respeto por el tiempo y la disciplina.

Sabemos que pueden surgir imprevistos, pero su apoyo en este aspecto es fundamental para crear una rutina educativa más eficiente y armoniosa para todos.

¡Agradecemos su comprensión y compromiso con esta responsabilidad!.

Disposición Nro. 64

Ver en pantalla completa

Contenido relacionado