Visto la necesidad de establecer pautas de comportamiento que regulen la vida institucional y optimicen los procesos de enseñanza- aprendizaje, la comunidad educativa deberá respetar las siguientes normas de convivencia:
Art. 1º - Los alumnos deberán presentarse aseados y observando las siguientes normas.
UNIFORME:
Alumnos/as:Remera blanca cuello redondo de algodón peinado, con logo del colegio en letras rojas (dad), con mangas, jean azul clásico, o jogging azul, o bombacha gaucha azul o beige, que no permita que se vea la ropa interior. Campera roja con capucha (algodón frizado) con logo del colegio en letras blancas (dad). Zapatillas blancas, azules o negras lisas.(FL)
Verano: (optativo) niñas falda azul.
CLASES DE EDUCACIÓN FÍSICA:
Alumnos/as: zapatillas blancas, azules o negras, remera del colegio o remera blanca lisa con mangas, y pantalón jogging azul. (FL)
Art. 2º - Los alumnos que no cumplan con la indumentaria establecida, serán sancionados. (FL)
Art. 3º - No está permitido el uso de gorros, o similares dentro de la Institución (FL)
Art. 4º- Las alumnos/as que tengan cabello largo deberán conservarlo, mientras se encuentran en el establecimiento escolar, perfectamente limpio y recogido. No se permite el uso de rastas.
Art. 5º - No se permite para ambos sexos, el uso de aros en el rostro, así como aros colgantes, maquillaje, uñas pintadas, collares, muñequeras, pañuelos y otros accesorios que no son pertinentes para la actividad escolar. (FL)
Art. 6º - Los varones deberán asistir al establecimiento perfectamente afeitado. (FL)
II -DE LA ASISTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS HORARIOS
Art. 7º - El horario de comienzo de las actividades es el siguiente:
TURNO MAÑANA:
ENTRADA: 7:45hs.
SALIDA:12:55 hs
TURNO TARDE
ENTRADA: 13:30 hs
SALIDA: 18:40 hs
Art. 8º - El alumno que no asista a clases en el horario establecido, no podrá ingresar y/o permanecer en el establecimiento durante su turno respectivo por ningún motivo.
Art. 9º - Los alumnos no podrán retirarse del establecimiento en horario de clases si no lo hacen acompañados de sus padres o tutores. (FEG)
Art. 10º - Los alumnos no podrán ingresar al Establecimiento después de los 20 minutos de iniciado el horario de entrada establecido. Posterior a este límite de tiempo, podrán ingresar los alumnos sólo en compañía de sus padres o tutores hasta los 40 minutos de iniciada la jornada escolar.
Art. 11º - Los alumnos no podrán retirarse del establecimiento en caso de tener horas sin profesor a cargo. Esta medida tendrá una excepción:
Art. 12º - Las faltas serán justificadas a través de un formulario previamente diseñado por la Escuela que deberá ser retirado en fotocopiadora.
Art. 13º - Los alumnos podrán retirarse anticipadamente con autorización del Equipo Directivo por razones de fuerza mayor (cortes de agua, energía, etc.) que afecten el normal funcionamiento de la Institución. Recomendamos concertar con su hijo el proceder que deberá tomar en caso de suspensión de actividades por causas de fuerza mayor para su retorno al hogar.
III -DEL CUIDADO DEL EDIFICIO, EL MOBILIARIO Y EL MATERIAL DE TRABAJO
Art. 14º - Toda la comunidad educativa es responsable del mantenimiento en buen estado del edificio, el mobiliario y el material de trabajo y bibliográfico y de computación. (FG)
Art. 15º - La persona que deteriore o destruya cualquiera de los elementos a los que hace referencia el artículo anterior, deberá reponerlo independientemente de la sanción que le corresponda en caso de haberse producido por acción voluntaria.
Art. 16º - Toda la comunidad educativa deberá colaborar en el mantenimiento de la limpieza y el orden del establecimiento.
Cuando los celadores encuentren en algún aula desorden injustificado, informarán a las autoridades escolares, quienes aplicarán las medidas que consideren convenientes. Los profesores que por necesidad de la clase deban ubicar el mobiliario de manera especial, o trasladar mobiliario dentro del establecimiento,deberán tomar los recaudos necesariospara dejar el aula en las condiciones en que se encontraba antes del comienzo de la clase. (FL)
Art. 17º - El material didáctico, de taller o de sala de informática no podrá salir del establecimiento sin autorización expresa de los directivos. Siempre que se necesite utilizar material de taller fuera del horario escolar, éste deberá solicitarse cuando los responsables se encuentren en horario de trabajo. (FL)
Art. 18º - Podrán acceder a los equipos de computación sólo aquellos alumnos que deban realizar una actividad previamente solicitada por el profesor y/o autorizada por el responsable de Laboratorio.
IV - DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art. 19º - Los alumnos del establecimiento tienen derecho a:
Art. 20º - Las sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos son:
a) Apercibimiento oral
b) Apercibimiento escrito
c) Amonestaciones.
d) Suspensión temporaria
e) Separación definitiva del establecimiento
Dichas sanciones serán aplicadas por el Equipo Directivo de acuerdo a la gravedad de la falta.
Art. 21º - Se sancionará a los alumnos por:
Art. 22º - Ante las faltas leves (FL) cometida por los alumnos, les corresponde:
a) Apercibimiento oral
b) Apercibimiento escrito.
Amonestaciones:
-De 1 a 4 amonestaciones.
Art. 23º - Ante las faltas graves (FG) cometidas por los alumnos, les corresponde:
- De 5 a 14 amonestaciones.
- Suspensión del derecho de asistencia a clase, debiendo el alumno al reincorporarse a la Escuela concurrir en compañía de su padre, madre o tutor, presencia de la que se deberá dejar constancia en acta.
Art. 24º - Ante las faltas de extrema gravedad (FEG) cometidas por los alumnos, les corresponde:
- De 15 a 20 amonestaciones.
-Suspensión de 4 días lectivos, debiendo el alumno al reincorporarse a la escuela, concurrir en compañía de su padre, madre o tutor, presencia de la que se deberá dejar constancia en acta.
Será un indicador a tener en cuenta si el alumno posee sanciones disciplinarias no podrá solicitar continuar con el año inmediato superior en este Establecimiento
V - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
Art. 25º - Es deber de los padres:
Art. 26º - Es derecho de los padres:
VI - DE LOS DERECHOS DE LOS CELADORES, PRECEPTORES, PROFESORES, BIBLIOTECARIOS Y DIRECTIVOS
Art. 27º - Los celadores, bibliotecarios, preceptores, profesores y directivos tienen derecho a:
VII - DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES, PRECEPTORES Y NO DOCENTES
Art. 28º - Respetar y ser puntual en los horarios de entrada y salida del curso y/o de trabajo.
Art. 29º - No utilizar celulares en el aula interrumpiendo el normal desarrollo de las actividades que se están desarrollando
Art. 30º- Explicar a sus alumnos nuevamente los temas cuando no han sido comprendidos, siempre que se haya puesto previamente atención en la explicación.
Art. 31º - Participar en proyectos, concursos, olimpíadas, etc., que organice la Institución, acompañando a los alumnos en dichas iniciativas o experiencias educativas.
Art. 32º - Dejar asentado en las carpetas de los alumnos las calificaciones obtenidas en lecciones o exposiciones orales.
Art. 33º - Entregar las notas de las evaluaciones o trabajos escritos en un plazo que no exceda los quince (15) días de la realización de dichas producciones. Las calificaciones deberán ser registradas a la brevedad en la Libreta de calificaciones del profesor.
Art. 34º - Presentar a los alumnos las planillas de seguimiento de evaluación cuando lo soliciten.
Art. 35º - Dar a conocer el programa al inicio del ciclo lectivo.
Art. 36º - Atender a la diversidad acompañando el proceso de aprendizaje de los alumnos.
Art. 37º - Favorecer un buen clima áulico, de apertura y diálogo para con los alumnos.
Art. 38º - Informar al SAOPS sobre casos de alumnos en situación de riesgo o de situaciones que estén obstaculizando el normal rendimiento del alumno.
Art. 39º - No consumir alimentos, chicles o golosinas en clase.
Art. 40º - Corresponde al personal docente y no docente cumplir con las disposiciones que emanen del Equipo Directivo del Establecimiento.
Art. 41º - Corresponde al personal docente y no docente no agredir verbalmente a los alumnos, ni utilizar apodos que ridiculicen o perjudiquen la autoestima de los mismos.
Art. 42º - Asistir a los docentes cuando ellos lo requieran.
Art. 43º - Informar al SAOPS sobre casos de alumnos en situación de riesgo o de situaciones que estén obstaculizando el normal rendimiento del alumno.
Art. 44º - No consumir tabaco, alcohol y/o sustancias nocivas a la salud dentro de su lugar de trabajo.
Art. 45º- Favorecer un buen clima de trabajo, de apertura, diálogo y cooperación con alumnos, docentes, personal no docente, preceptores, y directivos.
Art. 46º- Anexo Biblioteca:
La Biblioteca cuenta con reglamento interno, y de acuerdo al mismo/a los alumnos/as de la Institución son responsables de la utilización y/o pérdida del material. Las devoluciones deberán realizarse dentro de los
plazos establecidos de acuerdo al tipo de préstamo (sala: utilización en horario de clases; domicilio: con carnet de socio, tres libros hasta una semana). En caso de roturas o pérdidas se informará por escrito a través del cuaderno de comunicaciones, el mecanismo para su reposición.
Teniendo en cuenta lo anterior, el servicio de biblioteca se suspenderá hasta la solución del conflicto. El alumno/a sólo podrá utilizar el servicio en sala de lectura.
VIII -DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 47º - El presente régimen de convivencia deberá ser respetado por toda la Comunidad Educativa quedando a consideración del Equipo Directivo, las sanciones correspondientes por violación a sus disposiciones.
Art. 48º - Una vez aprobado el presente régimen de convivencia se otorgará un plazo de un mes para que toda la Comunidad Educativa tome conocimiento del mismo. Cumplido este plazo entrarán en vigencia sus disposiciones. Igual lapso de tiempo se otorgará todos los años a los alumnos que ingresen a Primer Año, como periodo de adaptación para interiorizarse del mismo.
Art. 49º - La Dirección de la Escuela deberá arbitrar los medios que crea conveniente, con en fin de que el presente régimen sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 50º - La Escuela se reserva la decisión de armar o modificar los diferentes grupos de alumnos en función de criterios que favorezcan la educación integral de los educandos.